La independencia, imparcialidad, objetividad e integridad de nuestros peritos se mantienen intactas. Para los peritos judiciales, actuar de forma independiente significa estar libre de conflictos de intereses, lo que es sinónimo de una situación en la que, debido a otras actividades o relaciones, la imparcialidad en la prestación de servicios periciales se ve o podría verse comprometida.
No aceptamos encargos en ningún asunto en el que exista un conflicto de intereses real o potencial sin informarlo plenamente al tribunal y a las partes. Si se produce algún conflicto de intereses después de haber aceptado el encargo, se notificaría inmediatamente al tribunal y, en los casos apropiados, solicitar la renuncia al nombramiento.

Imagen: www.envistaforensics.com
Los peritos judiciales no harán nada, en el ejercicio de su profesión, que comprometa o perjudique, o pueda comprometer o perjudicar, su deber de confidencialidad.
Estamos sujetos al secreto profesional. No revelaremos ninguna información relevante que llegue a nuestro conocimiento en el ejercicio de su profesión. La información destinada a las partes o al juez no será divulgada al público ni a terceros ajenos al proceso judicial.
Como peritos tenemos una visión realista de plazos y compromisos para poder cumplirlos. El cumplimiento de los plazos establecidos por el tribunal es esencial para garantizar un juicio eficiente. Por supuesto, este requisito puede adaptarse si los plazos impuestos son excesivamente cortos o si los demás participantes en el proceso no permiten a los peritos trabajar de manera efectiva (por ejemplo, al no proporcionar los documentos a tiempo).
Entendemos como un deber de diferenciar los hechos y supuestos (y, cuando sea relevante, cualquier metodología científica subyacente o de cualquier otro modo reconocida) en los que se basan nuestras conclusiones. Evaluamos completamente la situación.
Llevamos a cabo un razonamiento intelectual honesto, identificando y superando posibles sesgos implícitos.


